Ribadesella
Ribadesella
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Ribadesella (en asturiano, Ribeseya) es un concejo de la comunidad autónoma del Principado de Asturias. Limita al norte con el mar Cantábrico, al este con Llanes, al sur con Cangas de Onís y Parres y al oeste con Caravia. Fundada por Alfonso X el Sabio. Fue uno de los principales puertos asturianos del siglo XIX. Cuenta con una población de 6.301 habitantes (INE, 2010).
El concejo cuenta también con numerosas empresas dedicadas al deporte de aventura, como piragüismo, espeleología o escalada. El primer sábado de agosto después del día 2 se celebra el famoso Descenso Internacional del Sella, donde acuden deportistas de todo el mundo y se celebra una gran fiesta local.
También este concejo destaca por la variedad turística que ofrece, y sobre todo por las actividades que rodean a la cueva de Tito Bustillo, famosa por sus pinturas prehistóricas.
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[editar] Historia
[editar] Prehistoria
Ya desde los tiempos prehistóricos del paleolítico, el territorio de Ribadesella estuvo colonizado por la especie humana, como así lo demuestran los importantes descubrimientos hallados en diversas cuevas y abrigos naturales localizados en distintos puntos del concejo, destacando sobremanera la cueva de Tito Bustillo, que nos deja unas impresionantes representaciones del arte rupestre, estando cubiertas sus paredes por diversos grabados que nos muestran figuras de animales y signos que nos sitúan en la edad magdaleniense.
Las primeras referencias que tenemos escritas datan del siglo I antes de Cristo y son del griego Estrabón, que nos habla de la ría de “Noega” que separaba “a los Astures de los Cántabros”. Las gentes de Ribadesella de la época llevaban el nombre de Salaenos y dominaban Colunga, Arriondas y Llanes.
[editar] Romanización
Tras la victoria Romana, estos deciden dividir a la población por el río Sella, incluyendo a la gente Astur en Lusitania y a la Cántabra en la Tarraconense.
La fundación formal de la villa se hace en el siglo XIII bajo mandato del rey Alfonso X el Sabio, con la unión de los territorios de Leces y Meluerda, uno a cada lado del río, y se forma el ente municipal que perdura hasta nuestros días. La nueva población es dotada de una carta puebla de derechos civiles y de un gobierno tutelado por la corona.
[editar] Edad Media y Moderna
Ayuntamiento de Ribadesella.
Durante la Edad Media la villa vivía un momento de esplendor gracias a los astilleros que se nutrían de la madera que se hacía bajar por el Sella, y al comercio marítimo, especialmente de la sal (indispensable para la salazón de los pescados). Sin embargo, la actividad más rentable era la captura de los salmones en el Sella, controlada por los “Mareantes”, y las cazas de las ballenas que invernaban en esas aguas. A consecuencia de esto se deriva la Casa de las ballenas que perdura en la villa hasta el siglo XIX.
En el plano político, Ribadesella pasó a ser una plaza muy disputada gracias a sus innumerables fuentes de riqueza y por su estratégica situación geográfica. Es aquí cuando la casa Quiñones se adueña de la villa en tiempos de Juan II, volviéndose a incorporar a la corona en tiempos de los Reyes Católicos que desalojan a la familia Quiñones de sus posesiones.
En el siglo XVI tiene lugar un acontecimiento histórico para la villa como es la llegada del emperador Carlos I de España, a raíz de la cual se festeja el acontecimiento durante dos días seguidos. Es en esta etapa cuando se fortifica el recinto de la ermita de la Guía para defender el puerto de pueblos enemigos. Es una época de relativa tranquilidad en lo referente a la seguridad.
Durante el siglo XVII se intentó crear en Ribadesella el puerto principal de Asturias, además de enlace con la meseta, presentando un proyecto de carretera por Ponga, pero por influencias de Jovellanos, finalmente recayó en el puerto de Gijón que proyectaba la carretera de Pajares para el acceso a la meseta por León. No por esto se estancó la villa, pues Carlos III donó 100.000 reales para las obras de ensanche y mejora del puerto que serían finalizadas un siglo después.
[editar] Siglo XIX en adelante
La invasión francesa paraliza los trabajos y Ribadesella fue utilizada como cuartel de retaguardia y avituallamiento por el general Ballesteros, cayendo derrotado por las líneas del general galo Bonet en 1810 y sufriendo de nuevo el pueblo los rigores de otra ocupación.
En 1865 se construye el primer puente de madera sobre el río Sella, que sería sustituido por uno de hierro en 1892, siendo éste destruido por la Guerra Civil Española en 1937, y reconstruyéndose definitivamente en 1940 en hormigón, que es como lo conocemos en la actualidad. Durante las décadas de los 60 y 70 se urbaniza el Arenal de la playa de Santa Marina quedando configurada la villa tal como hoy la conocemos, donde la construcción de viviendas, el turismo, el consumismo, las nuevas costumbres y las tecnologías hacen de la villa riosellana una villa moderna.
[editar] Geografía
Sierra de la Escapa.
Desde el punto de vista geográfico, Ribadesella se enmarca dentro de una faja estratigráfica que se desarrolla, casi en su totalidad, dentro del terreno carbónífero, con la única excepción de una zona meridional que presenta una alineación de capas de caliza y margas cretáceas. A ambas márgenes de la desembocadura del río Sella, el subsuelo se marca con sus aluviones, prolongándose en dirección oeste una vez vierte sus aguas al mar. Siguiendo en esta dirección, encontramos arenisca, espato, pudingas y margas irisadas del jurásico y triásico.
Como ya se dijo líneas arriba, el relieve del concejo presenta dos partes claramente diferenciadas. La zona interior del concejo presenta alineaciones montañosas de caliza y cuarcita en las que destacamos la sierra de Escapa, cuya altitud máxima es el pico Mofrechu de 897 metros y desde donde se pueden ver estupendas panorámicas de la desembocadura de la ría y de los picos de Europa; la sierra de las Pandas, con el pico de Jorao de 749 metros; la sierra del Fito y la sierra de las Coronas, cuyo techo es el pico Jabarico (465 m.)
Vista aérea de la playa.
[editar] Costa
La franja costera es estrecha y de un relieve mucho más suave, formado sobre calizas carboníferas con la única excepción de la parroquia de Berbes. Su línea costera es abrupta a excepción de las playas del concejo (Vega, Santa Marina y La Atalaya). De entre sus playas, destaca por su extraordinaria belleza la playa de Guadamía, en el pueblo de Cuerres. Se trata de una gran ría, rodeada de vegetación, que, en pleamar, asemeja una piscina, pero en bajamar deja un gran espacio de arena.
No obstante el accidente más destacado de la geografía riosellana es el río Sella que divide al concejo en dos mitades formando un estupendo estuario en su desembocadura. Otros ríos importantes son los del Acebo (que desemboca en la playa de Vega), el San Miguel, el San Pedro (un afluente del Sella) y el río Guadamía, que hace de frontera con el concejo vecino de Llanes.
Playa de Santa Marina.
[editar] Clima
Su climatología presenta los mismos rasgos que todos los concejos marítimos de la región, caracterizándose por tener unas condiciones benignas en todo el territorio, con unas temperaturas suaves y templadas, y un porcentaje de humedad bastante alto. Así, la temperatura media anual se sitúa en torno a los 16 °C, siendo predominantes los vientos de dirección norte, presentándose con una mayor frecuencia los del nordeste.
Debido al clima suave y húmedo del concejo, y gracias, sobre todo, a las últimas repoblaciones, abundan las coníferas y los eucaliptos, siendo escasa la superficie ocupada en relación con el total.
[editar] Parroquias
Situación del concejo de Ribadesella en el Principado de Asturias.
El concejo de Ribadesella está formado por 9 parroquias, rurales, que incluyen un total de 37 núcleos de población:
- Berbes
- Collera
- Junco
- Leces
- Linares
- Moro
- Ribadesella
- Santianes
- Ucio
[editar] Toponimia
El 18 de mayo de 2010,1 el gobierno del Principado de Asturias aprueba la nueva grafía para los núcleos del Concejo que entró en vigor el día 28 de mayo de 2010.
[editar] Evolución demográfica
| Gráfica de población de Ribadesella (Asturias) |
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| Fuente: Instituto Nacional de Estadística de España – Elaboración gráfica por Wikipedia |
Desde que en 1910 se alcanzara el hito histórico de 8.714 habitantes, Ribadesella se ha caracterizado desde ese momento por ser un concejo migratorio y mal distribuido, pues la capital ha pasado de aglutinar al 23% del total de la población en 1910 a la concentración actual de casi el 50%, estando muchos pueblos casi desiertos. Así, en la década de los sesenta es donde más se deja ver este fenómeno migratorio, produciéndose al mismo tiempo el proceso de concentración en torno a la capital del concejo. Todo esto nos deja unas estructuras demográficas bastantes desequilibradas, con un progresivo aumento del envejecimiento, ayudado por el descenso de la natalidad, y una relación de sexos bastante más favorable para el femenino.
El padrón oficial a 1 de enero de 2010 constata que la población de Concejo ha sufrido una muy ligera variación a lo largo de este año al haberse incrementado únicamente en 5 habitantes. Los datos manejados por el INE,2 3 en 2010, comparada con el año anterior, la población de Ribadesella se distribuía de la siguiente forma:
Población de Ribadesella por parroquias
| 2009 | 2010 | ||||||||
| Parroquia | Mujeres | Varones | Total | % | Mujeres | Varones | Total | % | |
| Berbes | 45 | 45 | 90 | 1,43 | 49 | 46 | 95 | 1,51 | |
| Collera | 398 | 389 | 787 | 12,50 | 386 | 395 | 781 | 12,39 | |
| Junco | 78 | 79 | 157 | 2,49 | 79 | 78 | 157 | 2,49 | |
| Leces | 577 | 565 | 1.142 | 18,14 | 613 | 601 | 1.214 | 19,27 | |
| Linares | 68 | 73 | 141 | 2,24 | 63 | 73 | 136 | 2,16 | |
| Moro | 138 | 145 | 283 | 4,50 | 142 | 148 | 290 | 4,60 | |
| Ribadesella | 1.737 | 1.420 | 3.157 | 50,14 | 1.700 | 1.394 | 3.094 | 49,10 | |
| Santianes | 73 | 71 | 144 | 2,29 | 71 | 68 | 139 | 2,21 | |
| Ucio | 191 | 204 | 395 | 6,27 | 197 | 198 | 395 | 6,27 | |
| Total | 3.305 | 2.991 | 6.296 | 3.300 | 3.001 | 6.301 | |||
Del total de población del Concejo, la práctica totalidad reside en núcleos agrupados y menos del 4% del padrón lo hace en forma diseminada.
De acuerdo al padrón de 2010,4 la distribución de población por edades del Concejo es la siguiente:
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Pirámide de población de Ribadesella. |
Población de Ribadesella por edad
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El envejecimeinto de la población del Concejo se mantiene. Si en 2009 era el 56% de la misma la que no superaba los 50 años, en el último padrón este porcentaje se ha reducido a menos del 55%. Los menores de 20 años suponen un 13,2% del padrón y los mayores de 80 se mantienen alrededor del 8%. En este último grupo de edades la diferencia entre hombres y mujeres se mantiene en prácticamente el doble: 150 frente a 358. Es consecuencia sin duda de las muertes debidas a la guerra civil.
[editar] Economía
Respecto a la actividad económica del concejo, el concejo de Ribadesella siempre se caracterizó por mostrarnos a lo largo de la historia una dualidad económica muy significativa: una pesquera y comercial en la capital, y otra ganadera y agrícola en el resto del concejo.
Hoy, sin embargo, la situación ha cambiado considerablemente, destacando sobre todo el sector terciario que se lleva el 57,12% del empleo gracias sobre todo a la actividad turística, siendo el comercio y la hostelería las que ofrecen un mayor número de empleos, presentando un alto grado de equipamiento turístico que le hacen convertirse, junto con el concejo de Llanes, en el lugar preferido por muchas personas para disfrutar de las épocas de descanso.
El sector primario va perdiendo fuerza con el paso del tiempo, ocupando en la actualidad al 16,10% de la población activa, siendo la ganadería la actividad que mayor número de empleos genera. Básicamente se trabaja con el ganado bovino, estando su producción claramente orientada al sector lácteo. El sector pesquero, antiguo soporte de la economía del concejo, también se ha resentido hoy en día, representando actualmente a sólo un 2% del empleo local.
El sector secundario y de la construcción, ocupa el 26,78%, sobresaliendo ese último sector, que ha crecido bastante en estas últimas décadas, coincidiendo con el despegue en toda la región. Otras actividades industriales con representación son las madereras, extractivas de metales y alimentación, aunque éstas últimas en claro proceso regresivo. La mayor parte de esta actividad secundaria se concentra en la villa capital y en la localidad de Llovio.
[editar] Política
En el concejo de Ribadesella, desde 1979, el partido que más tiempo ha gobernado ha sido el PSOE (véase lista de alcaldes de Ribadesella). La actual alcaldesa es Rosario Montserrat Fernández Román (FAC), quien gobierna desde 2011 en minoría.
| Elecciones municipales | |||||||||
| Partido | 1979 | 1983 | 19875 | 19915 | 19955 | 19995 | 20035 | 20075 | 20116 |
| FAC | 5 | ||||||||
| PSOE | 4 | 7 | 6 | 3 | 5 | 5 | 5 | 4 | 4 |
| PCE / IU-BA | 3 | 1 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 2 |
| CD / AP / PP | 3 | 3 | 3 | 5 | 2 | 7 | 6 | 2 | |
| UCD / CDS | 6 | 1 | 2 | 0 | |||||
| GSI | 6 | 2 | |||||||
| URAS | 5 | 0 | 0 | ||||||
| Independientes | 1 | ||||||||
| Total | 13 | 13 | 13 | 13 | 13 | 13 | 13 | 13 | 13 |
Fuentes: Ministerio del Interior y Federación Asturiana de Concejos Fuentes: Ministerio del Interior y Federación Asturiana de Concejos
[editar] Arte
Iglesia de Sta, María de Junco (Xuncu).
Iglesia parroquial de Santa María Magdalena.
Capilla de Sta. Rita (Barreu).
Ribadesella tiene un gran patrimonio monumental, con descubrimientos que datan ya de la edad jurásica como son las huellas de dinosaurios encontradas en los acantilados de Vega, en los de Tereñes y en la parte occidental de la playa de Ribadesella. También han sido encontrados diversos yacimientos prehistóricos, como los encontrados en las cuevas de Cueva Rosa, La Lloseta, Tenis, Les Pedroses, San Antonio, y sobre todo y destacando entre todas las de la cueva de Tito Bustillo, que nos muestran útiles varios de la época, pinturas y mobiliario prehistórico; y que esta incluida en la Lista de Patrimonio de la Humanidad. De sus paredes cuelgan pinturas y grabados únicos, equiparables por su calidad a los más famosos de España y Francia, y que representan a más de un centenar de figuras de animales y signos de la época magdaleniense.
Su representación arquitectónica también es amplia y extensa, ya sean éstas edificaciones religiosas, civiles y populares. De este modo, religiosamente hablando, destaca de entre todas la iglesia de Santa María de Junco, de la época románica de nave única, planta rectangular y con ábside semicircular que va precedido de un tramo recto. En el interior podemos contemplar una buena decoración, que se centra principalmente en la cabecera. El arco de triunfo se apoya en seis columnas con capiteles en los que hay interesantes representaciones de cabezas monstruosas. En la bóveda del ábside tenemos restos de pintura de temática vegetal.
Un importante santuario medieval es el de San Mamés de Cuerres, erigido en honor del joven mártir en el siglo XIV. Presenta en su interior una magnífica bóveda de piedra en la que pueden apreciarse cruces y grabados de la época. Junto a la moderna imagen del santo, tallada en madera, se encuentran San Antón y la Virgen del Rosario. Justo enfrente del santuario se localiza la Fuente de los Peregrinos, que data de la misma época.
En la localidad de Leces tenemos el templo de San Esteban, la cual conserva restos románicos, como el presbítero y dos capiteles decorados con aves. También hay que hablar de la capilla de la Virgen de la Guía, construida en el siglo XVI de estilo protorrenacentista. Fue creada por el gremio de mareantes y conserva una gran elegancia su fachada lateral, realizada en sillares bien escuadrados como fondo.
De la época barroca hay que destacar la capilla de Santa Rita en Barreu y la iglesia de San Martín de Collera. Por último reseñar la más moderna de las construcciones religiosas que es la iglesia de Santa María Magdalena en la capital, que fue construida en 1936, en la que destacan los frescos que adornan los techos pintados por los hermanos riosellanos Uría-Aza.
Por lo que respecta a la arquitectura civil, mencionamos dos torres de la época medieval situadas en Junco y San Esteban de Leces. La torre de Junco, data del siglo XIV, y es una construcción de sólida apariencia y escasa apertura de vanos. La torre de San Esteban, también presenta planta cuadrada, perteneció a la familia Ruiz de Junco.
También importante es la actual sede del ayuntamiento riosellano, antiguo palacio de Prieto Cutre, obra muy significativa del siglo XVI. Presenta una excelente y sobria fachada plateresca. Para la puerta, hueco semicircular, se han utilizado grandes dovelas. La ornamentación queda restringida a una fina moldura horizontal que circunda los vanos.
En Sebreño tenemos el palacio de los Junco, del siglo XVI, y reconstruido en el siglo XVIII. Está estructurado en planta en forma de “U”, presentando un aspecto externo diferente al de los urbanos, pues está pensado para adaptarse a las exigencias de la actividad agraria del ámbito rural.
Otra obra palaciega la encontramos en Alea, con un palacio al que se le han ido adosando nuevas construcciones, constituyendo el antiguo torreón su punto central. Del siglo XIX destacaremos los de Linares, Montoto en Torre y el de Piles en Collera. Estos dos últimos muestran similitud en algunas de sus características, como el uso de vanos de cantería, balcones bien proporcionados y división en tres plantas delimitadas por líneas de imposta. Ya en la capital podemos contemplar un conjunto arquitectónico de interés, como la casa del Collado o del Escudo, donde nació el pintor Darío de Regoyos, y la casa Ardines, así como el recientemente remodelado palacio de la familia Prieto.
Los primeros años del siglo XX traen consigo la edificación alrededor del arenal de Santa Marina con el impulso de la marquesa de Argüelles, de palacios de carácter residencial y de ostentosos chalés que representan el poder monetario de la población indiana de la época. Destacan entre estos chalés de indianos Villa Rosario, hoy convertido en hotel, con un interesante tejado de tejas vitrificadas y el de los hermanos Uría-Aza que cuenta con una colección de escultura al aire libre.
[editar] Curiosidades
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- Es uno de los principales pueblos elegido, por la elite española, para las vacaciones de verano, especialmente por madrileños de clase media-alta.
- Aunque la villa cuenta con algo mas de 3000 habitantes, el casco urbano, esta muy bien planificado y cuenta con amplias calles rodeadas de comercios, hoteles y bares.
- Ribadesella ha sido comparada varias veces con Saint-Tropez, Francia.
- Su puerto fue el mas importante de Asturias, durante la Edad Media.
- En 2010, fue el elegido, para realizar en el los actos de celebracion del Día de Asturias, siendo el primer año que se hizo una gala en directo desde el puerto retransmitida por la TPA.
[editar] Fiestas
Playa de Ribadesella.
Nombrado Municipio de Excelencia Turística, ofrece a quien lo visite turismo rural y activo, gracias a su belleza natural, historia y monumentos, gastronomía, y sobre todo un gran número de celebraciones festivas, destacando de entre todas ellas el Descenso Internacional del Sella (primer sábado después del 2 de agosto), fiesta declarada de interés turístico internacional y nacida a raíz de una idea de Dionisio de La Huerta. En ella se conjugan dos vertientes diferentes: Por un lado la deportiva, congregándose en ella lo mejor del piragüismo del momento, y por otro lado la festiva, ya que atrae a miles de visitantes, tanto nacionales como internacionales, que convierten a la villa en uno de los centros turísticos más importantes de toda la región asturiana.
Además de este festejo popular otras celebraciones del concejo destacables son los siguientes:
- El sábado siguiente al 17 de enero se celebra en Cuerres la fiesta de San Antón, una fiesta típica asturiana en la que no falta el ramo, las aldeanas con el traje regional, los porruanos, la procesión cantada al son de la pandereta, los gaiteros… Tras la misa tiene lugar una tradicional subasta de todo tipo de productos. Luego se baila la Danza Prima, y ya a la noche se celebra la romería.
- Los Carnavales que se celebran en febrero o marzo.
- En el mes de junio, son las fiestas de San Juan en Ribadesella el día 24.
- Las fiestas de la Virgen de la Guía en Ribadesella en el mes de julio.
- En el mes de agosto se celebran las tradicionales ferias y fiestas de San Mamés y San Lorenzo en Cuerres: el día 7 de agosto se celebra al patrón San Mamés con misa, procesión y verbena; en la tarde del día 9 de agosto tiene lugar la renombrada Feria del Queso de Cuerres que reúne año tras año a las mejores queserías de la zona y a cientos de visitantes que degustan la merienda en el prau de la fiesta hasta que comienza la romería, que se prolonga hasta bien entrada la noche; el día 10 de agosto, festividad de San Lorenzo, se celebra en Cuerres la Feria de Ganado, así como una carrera de cintas a caballo. Las fiestas de Santa Marina en Ribadesella, el día 25.
- En el mes de septiembre son las fiestas de Nuestra Señora de la Esperanza en Collera el día 8.
- El sábado siguiente al 7 de octubre se celebra en Cuerres la fiesta de Nuestra Señora del Rosario con una procesión de candelas al atardecer, seguida de una fiesta gastronómica en la que se pueden degustar las especialidades típicas del pueblo, para luego bailar en la romería.
[editar] Lugares de interés
Panel de la Prehistoria.
- Cueva de Tito Bustillo
- Centro de Interprteación de la Cueva de Tito Bustillo.
- Iglesia de Sta. María Magdalena
- Casas de los Collado, actual Oficina de Correos
- «El Escudo», casa natal de Darío de Regoyos
- Plaza de la Reina Mª Cristina, donde se encuentra el Palacio Prieto-Cutre (sede del Ayuntamiento)
- Torre de la Atalaya
- Plaza Nueva
- Ermita de Ntra. Sra. de Guía
- Paseo de Doña Letizia
- Ruta del Puerto, conjunto de seis paneles, pintados por Antonio Mingote, en el Paseo de La Grúa que repasan la historia de la Villa desde la Prehistoria a nuestros días.
- Playa de l’Atalaya
- Paseo de la Playa y playa de Sta. Marina, con sus magníficas casas de indianos.
- Gran Vía de Agustín Argüelles (Centro del comercio y la hostelería de Ribadesella)
Panorámica de la Playa de Santa Marina.
Vista de Ribadesella desde el Monte Moro.
[editar] Riosellanos ilustres
- Agustín de Argüelles Álvarez (Ribadesella, 1776 – Madrid, 1844). Conocido como el “Divino Argüelles”, colaboró en la redacción de las Constituciones de 1812 («la Pepa») y 1837; diputado en las Cortes de Cádiz, Ministro de Gobernación en el Trienio Liberal (1820-1823), tutor de la Reina. Enviado en misión diplomática por Godoy a Londres en 1806 para lograr una alianza con Gran Bretaña contra Francia.
- Enriqueta González Rubín (Ribadesella, 1832 – Infiesto, 1877). Narradora, periodista y maestra riosellana.
- Darío de Regoyos y Valdés (Ribadesella, 1857 – Barcelona, 1913). Pintor que evolucionó desde al naturalismo hasta llegar al puntillismo. Formado en la Academia de Bellas Artes de San Fernando y en la École Royale des Beaux-Arts belga.
[editar] Referencias
- ? «Decreto 46/2010, de 18 de mayo, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Ribadesella». Consultado el 23 de octubre de 2010
- ? «Distribución de la población por núcleos (2009)». Consultado el 9 de febrero de 2011
- ? «Distribución de la población por núcleos (2010)». Consultado el 9 de febrero de 2011
- ? «Revisión del Padrón municipal 2010. Datos por municipios». Consultado el 9 de febrero de 2011
- ? a b c d e f Dirección General de Política Interior
- ? Elecciones Locales 2011
[editar] Véase también
- Lista de alcaldes de Ribadesella
- Personajes de Ribadesella
[editar] Enlaces externos
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Ribadesella.- Página oficial del Ayuntamiento de Ribadesella
- Federación Asturiana de Concejos
Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810. Expuesto como tal en el Congreso de los Diputados de Madrid.
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).
Edición contemporánea de la Constitución de 1812.
La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la abolición del Santo Oficio, el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes,1 2 la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
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[editar] Historia
Tras el Levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia a los franceses que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia.
El 25 de septiembre del mismo año se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero en Aranjuez (Madrid) y luego en Sevilla. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. La situación de vacío de poder dejada tras las Capitulaciones de Bayona, en virtud de las cuales Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, el cual a su vez abdicó en Napoleón, quien finalmente abdicó la corona española en su hermano José I Bonaparte, sumió en el caos a la administración española, y las Juntas de gobierno fueron el único organismo público que supo aglutinar y gestionar los pocos territorios peninsulares que quedaron fuera del control francés, principalmente el sur y el levante español.
En un primer momento, las juntas, dirigidas por el anciano Conde de Floridablanca, trataron de mantener el orden y preservar el Estado hasta la restauración de la dinastía borbónica en los términos previos a la intervención napoleónica. Sin embargo, conforme fueron avanzando los acontecimientos, se fue haciendo evidente que la descoordinación entre juntas y la ausencia de un orden institucional claro perjudicaban la causa de las mismas; el avance francés hacia el sur resultó inicialmente imparable, con la entrada del propio Napoleón en Madrid. Igualmente, las reformas ilustradas y progresistas que introducía el gobierno de José I Bonaparte en los territorios bajo su control, promovidas por algunos destacados ilustrados y afrancesados españoles, chocaban de frente con las pretensiones pro-absolutistas de las Juntas. La eficacia y la legitimidad real de las mismas fue puesta en entredicho, y ante el vacío de poder reinante, se vio la necesidad de convocar unas Cortes, que inicialmente habían de reunirse en Sevilla en 1809. Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas a la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitución.
Después de Sevilla, y ante el avance francés, las Cortes se trasladaron a San Fernando, entonces conocido como La Isla de León, efectuando su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Real Teatro de las Cortes. Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y el avance francés, a Cádiz, cuya insularidad y el apoyo de la armada inglesa garantizaban la seguridad de los diputados reunidos.
La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.
El barrio de la Hoz, en Anguita. En esta localidad de Guadalajara se firmó el acta de constitución de la Primera Diputación Provincial siguiendo la Constitución de Cádiz.
Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles. La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes: así como Nueva España, el Caribe, la Florida, y el Perú sí que acudieron, el Río de la Plata y Venezuela no enviaron representantes. Se trató de alcanzar un consenso que satisficiera a los americanos, cuyos intereses pasaban porque la burguesía criolla se hiciera con el control político de sus territorios (marginando a la población indígena), frente a los españoles, que veían la cuestión americana como un problema ajeno y trataban únicamente de limitar el peso político de dichos territorios dentro de las futuras Cortes. En otros aspectos, las cortes hubieron de vencer las reticencias de algunos miembros a promover una legislación liberal, muy influenciada por los ingleses que abastecían a la ciudad de Cádiz; se pretendía reducir el poder de la Iglesia, de la Corona, y la nobleza, estamentos minoritarios en las Cortes. Aunque las reticencias fueron vencidas, se mantuvo la confesionalidad del estado, y no se avanzó hacia el federalismo buscado por los americanos. En general, las Cortes ignoraron la realidad social española; el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel entonces, que apenas había vivido los necesarios cambios socio-políticos que hubieran posibilitado el éxito de la misma. Tras dos años de debates y negociaciones, la Constitución española de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José (19 de marzo) de aquél año.
Su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814.
La Primera Diputación Provincial constituida conforme a ella fue la de Guadalajara con Molina, 16 de abril de 1813, en la localidad de Anguita (Provincia de Guadalajara).
[editar] Una constitución para un Imperio
Alegoría de la Constitución de 1812, Francisco de Goya, Museo de Estocolmo.
La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estados americanos durante y tras su independencia. Sólo por esto ya hubiera merecido la inmortalidad.
Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar los imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.3
Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas franceses o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.
[editar] Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIX
En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con reducción de aranceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales para el comercio, etc. ¿Un proyecto, anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña? Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América.
La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el novohispano Miguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas.
Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa: Cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondencia mercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc., que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos ocurridos en uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios.
Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etc., al Gobierno peninsular fue constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, así como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809.
Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de las mayor parte de la burguesía criolla americana, partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la ruptura completa con la Monarquía.
[editar] Código hispano
El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.
La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:
La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.
[editar] Derechos civiles
La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España).
Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley, cuando las «circunstancias de la nación» —la urgencia en la metrópoli de combatir la invasión francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia— garantizaran una discusión sosegada. La Cámara reconocía en la práctica su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en el Estado nacional hispano.
Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española —Derechos civiles— y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputados americanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal proporcional a la población. Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos políticos.
De especial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe, diputado por Coahuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1.000 habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de la aristocracia, Aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial, en América.
[editar] Consecuencias de su abolición
La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.
Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativa estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la “hacienda de la nación” y la hacienda real. No podría consentirlo Fernando VII.
Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.
Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentralización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.
Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suiza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de “anárquicos”. En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la Península.
Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825.
[editar] La Constitución de Cádiz en el Reino de las Dos Sicilias
La Constitución de Cádiz, traducida al italiano y con algunas pequeñas modificaciones, fue puesta en vigencia como primera Constitución del Reino de las Dos Sicilias por decisión del Parlamento de ese país el 9 de diciembre de 1820 y sancionada por el Rey Fernando I, con el siguiente preámbulo: “En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820, con los cuales fue adoptada la Constitución Política de la Monarquía Española con las modificaciones… que la representación nacional constitucionalmente convocada juzgó proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del reino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habiéndose ocupado de ello con el más maturo y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquello que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación; decreta modificada, como sigue, la Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del estado.”
[editar] Bibliografía
- Artola, Miguel: «Orígenes de la España contemporánea», Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000; Las Cortes de Cádiz, Ayer, 1, 1991.
- Chust, Manuel: «La cuestión de la nación americana en las Cortes de Cádiz», Valencia, UNED-UNAM, 1998.
- Rodríguez, J. E.: «La independencia de la América española», México, FCE, 1996.
- VV.AA.: «Manual de Historia de España. 5. Siglo XIX», Madrid, Historia 16, 1994.
- Ferrer Muñoz, Manuel (1993). La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-3119-3.
[editar] Referencias
- ? ALVARADO, Javier «Parte III. Monarquía mixta, cuerpos intermedios, separación de poderes: para una teoría sobre los orígenes triestamentales de la moderación del poder», De la ideología trifuncional a la separación de poderes, Madrid, UNED, 1993.
- ? MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, «División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812», Revista de Estudios Políticos, nº 93, 1996, págs. 219 a 231.
- ? Los orígenes del gobierno representativo en el Perú.Valentin Paniagua.
[editar] Véase también
- Levantamiento del 2 de mayo
- Historia del constitucionalismo español
- Diego Muñoz Torrero
- Cortes de Cádiz
- Viva la Pepa
- Cádiz
- San Fernando (Cádiz)
- Independencia Americana
[editar] Enlaces externos
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